Os adjuntamos un documento con información sobre cómo actuar cuando tenemos una INCAPACIDAD TEMPORAL y las gestiones con las MUTUAS.
Os adjuntamos un documento con información sobre cómo actuar cuando tenemos una INCAPACIDAD TEMPORAL y las gestiones con las MUTUAS.
Pese a que los porcentajes están escritos tanto en el convenio, como en la web del BBVA, CRTVE sólo ofrece hasta un 1,68 % como máximo; desde USO, ya hemos reclamado que se cambie para reflejar la «realidad».
Ya se han publicado las bases específicas y se iniciarán las inscripciones la semana que viene, desde USO, queremos ayudarte a que tengas preparada toda la documentación que vayas a necesitar en el momento de la inscripción:
Experiencia obtenida por cuenta ajena
La experiencia en RTVE no será necesaria acreditarla, pero requerirá de mención en los campos habilitados en el formulario de inscripción.
Experiencia obtenida por cuenta propia
Realizados por el Instituto RTVE:
Se considerará 1 punto por cada 25 horas de formación realizados por el Instituto de RTVE a razón de 0,04 cada hora. Máximo 5 puntos (incluidos los cursos del Proyecto Haz). Estos cursos deberán ser acreditados mediante:
Realizados por Organismos Públicos u homologados:
Se considerarán los cursos de 25 horas o más realizados por Organismos públicos y homologados que tengan relación con la actividad de RTVE. 1 punto por cada 25 horas de formación, prorrateándose a razón de 0,04 puntos las horas que excedan de 25. Máximo 5 puntos. Estos cursos deberán ser acreditados mediante:
Las asignaturas aprobadas que conlleven créditos universitarios reconocidos serán valoradas como horas de formación según normativa de aplicación, siempre y cuando vengan relacionadas con la actividad y ocupación tipo a la que se opte. Esta formación deberá ser acreditada mediante:
Estarán exentas de abonar los derechos de participación las personas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación formen parte de alguno de los siguientes colectivos, acompañando a su solicitud de los siguientes documentos:
Las personas candidatas con discapacidad que opten al turno de discapacitados deberán adjuntar:
Día tras día el nombre de RTVE aparece en los medios y últimamente para mal. La reputación de RTVE nunca ha estado en niveles tan bajos, algo que no parece importar a los responsables de gobernar y dirigir RTVE, que tienen nombre y apellidos.
Los trabajadores asistimos a una lucha permanente por intereses ajenos a RTVE que acaban beneficiando los bolsillos de algunos de dentro y de fuera. A todos se les llena la boca del gran capital que supone la plantilla, pero seguimos llenos de Broncanos, Inchaurrondos, Samantas, Cunís, Niergas y derivados, todos pagados a precio de oro mientras se escatiman unas horas extras o unos kilómetros a los trabajadores.
El Consejo de Administración de RTVE se ha convertido en un coladero de productoras alejadas de su servicio a la sociedad, regalando nuestros impuestos para pagar a productoras amigas del Gobierno. ¡¡¡¡Y aquí no pasa nada!!!!
En el Consejo de Administración se retuerce la ley para bloquear la gestión de la empresa y se dedican en mayor medida a sus intereses personales y políticos.
¿Cuántos programas de producción propia se podrían hacer con los más de 14 millones que cuesta la última compra del Consejo? ¿Cuántos programas propios podrían mejorar sus condiciones? ¿Cuántos trabajadores podrían tener un complemento acorde con su trabajo? ¿Cuánta producción propia de puro servicio público se podría abordar? ¿Y retransmisiones?
Nos han vendido.
Los informativos verán mermado su tiempo de emisión durante más de dos años. ¿Qué dicen los compañeros de informativos? ¿Y el Consejo de Informativos? ¿Están de acuerdo con ese mordisco que le dan al buque insignia de RTVE?
Si fracasa en la audiencia estimada, ¿quién será el responsable?, ¿un Consejo de Administración que ya no está?, ¿otra presidenta interina eventual? Aquí cada uno va a escapar a la carrera, pero la plantilla será la que sufra ese desprestigio, falta de trabajo y reducción de pluses. Todo para Broncano, al resto migas.
Recordamos con nostalgia los tiempos en que luchamos unidos contra las productoras externas y recuperamos la producción propia. Es hora de volver a esos días.
Por USO, ADELANTE
El Tribunal Supremo de España ha confirmado que los periodos de desayuno y los 15 minutos de cortesía tras la hora de inicio de la jornada laboral deben ser considerados como tiempo de trabajo efectivo. USO pide ejecución en RTVE.
Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
2. La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años, de acuerdo con los coeficientes reductores que resultan de los siguientes cuadros, en función del periodo de cotización acreditado y los meses de anticipación; hasta esa fecha permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los cuadros de referencia son los que figuran a continuación:
Período cotizado inferior a treinta y ocho años y seis meses.
Período cotizado igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses
Período cotizado igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses
Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses