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RTVE debe compensar el festivo del 15 de agosto de 2026

El próximo 15 de agosto de 2026, festivo nacional retribuido y no recuperable, coincide en sábado. Durante años, cuando un festivo caía en sábado se daba por perdido para quienes descansaban ese día. Ese criterio ya no es válido.

El Tribunal Supremo, en las sentencias 997/2024, 372/2025 y en resoluciones posteriores de 2026, ha fijado doctrina clara: el derecho a los 14 festivos anuales reconocidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es independiente del descanso semanal. Son derechos distintos. Si coinciden, no pueden neutralizarse entre sí. Si no se compensara, el trabajador vería reducido su número total de días de descanso anual, lo que vulnera el marco legal.

La jurisprudencia no distingue entre sectores ni tipos de jornada. Afecta tanto a horarios de lunes a viernes como a turnos rotativos. La finalidad es evitar desigualdades y garantizar que ningún festivo desaparezca por coincidir con el descanso semanal.

El III Convenio Colectivo de RTVE no contiene ninguna previsión que permita suprimir un festivo por esa coincidencia. En ausencia de regulación específica, rige el Estatuto y la doctrina del Tribunal Supremo. RTVE no puede situarse al margen de la normativa laboral vigente ni de la interpretación consolidada de los tribunales.

La empresa debe adaptar el calendario laboral de 2026 y articular la compensación correspondiente, ya sea mediante un día adicional de descanso o mediante la fórmula organizativa que proceda, pero garantizando el derecho en términos reales y efectivos.

Desde USO exigimos a la Dirección que actúe sin dilaciones y comunique formalmente la aplicación de este derecho a toda la plantilla.

No se trata de una concesión. Se trata de cumplir la ley.