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La Audiencia Nacional da la razón a USO en RTVE

La sentencia estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo presentada por USO contra la Corporación RTVE y declara nula la instrucción impuesta por la empresa para condicionar el cobro del kilometraje y los desplazamientos mediante requisitos no recogidos en el Convenio Colectivo.

USO advirtió desde el primer momento que la Dirección estaba intentando introducir, de manera unilateral y al margen de la negociación colectiva, nuevas obligaciones para los trabajadores: declaraciones responsables, exigencias sobre titularidad del vehículo, información adicional sobre acompañantes y controles no previstos en el Convenio.

La sentencia es clara, contundente y demoledora para la posición de la empresa: “no pueden ser impuestos de manera unilateral por parte de la empleadora”

El tribunal declara expresamente la nulidad del párrafo central de la Instrucción 1/2025 y también la nulidad completa del Anexo I de declaración responsable que RTVE obligaba a cumplimentar.

Descarga la Sentencia

La Audiencia Nacional deja establecido algo fundamental para toda la plantilla: El complemento de transporte y kilometraje regulado en el Convenio Colectivo no puede condicionarse mediante requisitos adicionales inventados por la empresa.

La sentencia también desmonta uno de los argumentos principales utilizados por la Dirección. RTVE pretendía justificar estas medidas hablando de control económico y seguridad. La Sala reconoce que esas finalidades pueden ser legítimas, pero deja claro que eso no autoriza a modificar unilateralmente derechos pactados en convenio.

Es especialmente importante que la Audiencia Nacional recoja otro aspecto defendido por USO desde el inicio: la empresa estaba intentando aplicar una interpretación restrictiva del convenio para limitar derechos económicos de los trabajadores. Y la Sala rechaza expresamente esa interpretación.

Esta sentencia no nace de la casualidad.

Nace del trabajo jurídico serio, de la preparación técnica y de la decisión de actuar cuando otros optaban por asumir como inevitables decisiones empresariales claramente discutibles.

Esta sentencia tiene una trascendencia mucho mayor que el propio kilometraje: porque marca un límite muy claro: RTVE no puede alterar derechos regulados en convenio mediante instrucciones internas, interpretaciones unilaterales o mecanismos administrativos impuestos sin negociación colectiva.

Defender esto es defender el convenio, la negociación colectiva y la seguridad jurídica de toda la plantilla.

Desde USO seguiremos haciéndolo.