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JUBILACIÓN ANTICIPADA: RECORDEMOS QUIÉN DEFENDIÓ LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 34.3

En los últimos días se han difundido comunicaciones sobre la aplicación de la disposición transitoria 34.3B de la Ley General de la Seguridad Social en los supuestos de jubilación anticipada. Una cuestión de enorme importancia para los trabajadores de RTVE que se encuentran próximos a acceder a la jubilación.

Desde USO consideramos necesario recordar algunos hechos incuestionables.

Cuando la Seguridad Social aplicaba criterios que suponían una penalización superior para numerosos trabajadores, fue USO quien alertó a la plantilla de las consecuencias que ello podía tener sobre sus futuras pensiones. Y lo hicimos en dos ocasiones, cuando todavía podían adoptarse medidas para evitar perjuicios económicos.

Fue también USO quien defendió desde el primer momento que la disposición transitoria 34.3B debía aplicarse por ser la más favorable para el trabajador y por ser precisamente la vía que mejor protege los derechos económicos.

No hablamos de una cuestión menor. Para muchos compañeros, la diferencia entre la aplicación de uno u otro criterio puede suponer miles de euros a lo largo de toda su jubilación.

Pero es que, además, esta situación plantea una cuestión que no puede pasar desapercibida.
RTVE conoce perfectamente la existencia de estos acuerdos colectivos. Conoce igualmente las consecuencias económicas que tiene para los trabajadores la aplicación de uno u otro criterio. Y conoce desde hace años la existencia de la disposición transitoria 34.3B.

Sin embargo, la empresa no solo ha permanecido en silencio durante todo este proceso, sino que en numerosos casos ha trasladado a los trabajadores orientaciones contrarias a acogerse a esta vía, pese a que estaban en juego decisiones con efectos permanentes sobre sus derechos económicos futuros.

La determinación de la pensión corresponde legalmente al INSS. Nadie discute esa competencia. Pero una empresa responsable tiene la obligación de diligencia, información y acompañamiento, de proporcionar información rigurosa, completa y actualizada cuando los trabajadores deben adoptar decisiones irreversibles sobre su jubilación. Mirar hacia otro lado no es una opción.

La posición que USO viene defendiendo desde el principio es aplicar la norma más favorable al trabajador, y esa es la solución que debe defenderse.

Una vez más, recomendamos a todos los compañeros que tengan la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada que analicen cuidadosamente su situación, realicen las simulaciones oportunas y soliciten expresamente la aplicación de la disposición transitoria 34.3B.

Esta disposición transitoria 34.3B está en la ley desde el principio. La diferencia no está en la norma. La diferencia está en quién decidió defender los intereses de los trabajadores cuando todavía podían evitarse perjuicios económicos.