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EL PROBLEMA DEL PROYECTO HAZ

El gobierno ha modificado el decreto que regulaba el uso de los fondos europeos para que RTVE no tenga que devolver 76 millones de euros del Proyecto Haz.

Este decreto saca de un enorme apuro a RTVE y a la dirección. Y demuestra que el gobierno tiene formas legales para sacar las castañas del fuego a la presidenta interina, cuya única medida para intentar resolver esta metedura de pata fue la de regalar los cursos a los empleados y sus familiares, y así computar más alumnos matriculados.

USO desea que el gobierno y la oposición se pongan de acuerdo y renueven el caducado Consejo de Administración para que RTVE pueda tener a una persona ejecutiva al frente de la Presidencia, y que crea en el servicio público y en esta Casa.

USO espera que la misma diligencia y rapidez tenga el gobierno y la dirección de la Corporación en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando certezas y claridad a los indefinidos no fijos e interinos de larga duración  que quieren acceder a un puesto fijo en RTVE.

SABEMOS HACERLO MUY BIEN

No todo es negativo en la Corporación. Cuando nos dejan sabemos elaborar productos de gran calidad con nuestros medios y con nuestra gente.

En cuatro días se ha grabado un teatro en 4K de 90 minutos. Enhorabuena a quienes lo han hecho posible. Y ese debe ser el ejemplo que desde la dirección se debe fomentar y apoyar sin fisuras.

Ejemplo que deberían seguir desde la Dirección de Deportes, que deja a los trabajadores en casa mientras emitimos productos de muy baja calidad que nos realizan productoras que no cuentan ni con los medios, ni con la experiencia que en RTVE existe, pagando a terceros por realizar nuestro trabajo.

Intolerable.

Respuesta USOC a escrito del comité de empresa

Comitè d’empresa
BARCELONA
INFORMA:
El pasado lunes 12 de febrero, el sindicato USO publicó una nota sindical anunciando que había sido desestimado un conflicto colectivo que habían presentado sobre el Acuerdo de 4 de febrero de 1993, sobre la compensación económico de los trabajadores afectados en su día por el traslado a Sant Cugat. Sin embargo, el sindicato USO poco entra en los motivos por los cuales se les desestima su demanda, y sí incide en que el resto de sindicatos no se adhirieron a la demanda, como si el motivo del fracaso fuera ese.

Es más, el sindicado USO acusa al resto de sindicatos de estar «al lado de la empresa», apuntando que el motivo del resto de sindicatos era estar «a dos días de las votaciones de las elecciones sindicales». Aunque también es cierto que esa misma argumentación se les podría aplicar, pensando que quizás USO brindaba al sol con un conflicto colectivo para aparentar ser los paladines de la defensa del trabajador. Ante tan burdas acusaciones, el Comité de Empresa de Barcelona ha decidido por prácticamente unanimidad, excepto el evidente voto en contra de USO, reprobar dicho escrito y aclarar las mentiras que el sindicato USO vierte sobre los demás sindicatos, parece que con el único objetivo de enmascarar el haber metido la pata hasta el fondo. La presentación de un conflicto colectivo es un asunto muy delicado. Hay que hacerlo bien, fundamentarlo bien y, sobre todo, analizar con cabeza, y no con pies, las posibilidades de éxito. Porque perder un conflicto colectivo supone que ya ningún otro sindicato podrá reclamar lo mismo. Si uno se tira a la piscina sin saber nadar, alocadamente, tiene muchas posibilidades de ahogarse.

Si ningún sindicato se adhirió al conflicto colectivo de USO es, entre otras razones, que cada cual tendrá, porque USO jamás anunció, presentó u ofreció a ningún otro sindicato el hacerlo. El día 24 de abril se recibió una notificación de la Directora Corporativa informando del cese del pago de los kilometrajes que nos ocupan. Días después se reunió el Comité de Empresa para tratar el asunto y allí se enteraron los sindicatos de que USO había presentado un conflicto colectivo. Se lo callaron hasta que lo presentaron.

La presentación del conflicto colectivo por parte de USO sobre un tema que requiere mucha pulcritud jurídica, algo de lo que parece carecía, parecía tener como objetivo el pavonearse en caso de éxito. Pero no ha sido así, ha sido un fracaso.

Un fracaso que, como decíamos, impide que cualquier otro sindicato pueda presentar una demanda con mejores fundamentos.
Siendo así, la nota sindical de USO concluye con una obviedad: «El gabinete jurídico de USOC informa que se deja la puerta abierta a demandas individuales». Obvio. Pero lo que anuncian no es un logro, es la única salida al fracaso obtenido. En pocas palabras, que cada uno se espabile como pueda.

Ahora se tendrá que iniciar la negociación del IV Convenio Colectivo. Por ello, vamos a proponer que vuelva a incluirse el desaparecido Acuerdo.
Sant Cugat del Vallés, 20 de febrero 2024

USOC

RESPUESTA:

Vamos a explicar el relato de los acontecimientos con hechos y documentos ante el escrito del 20 de febrero publicado por el comité de empresa.

Hechos y documentos que aportó la empresa en el juicio incoado por USOC en defensa del pago de los kilómetros por parte de la empresa:

  • En 2012 hay un acta que baja al 50% los kilómetros, no solo de Sant Cugat sino también de otros centros territoriales, luego se ratifica en el ll convenio colectivo en el 2013.
  • En 2020 se deroga con la firma del lll convenio firmado por UGT y SI.
  • En abril del 2023, la empresa comunica al comité de empresa que, como está derogado desde el 2020, ya no se va a proceder al pago. La empresa se dio cuenta, porque hubo una denuncia de un trabajador, reclamando los 60 kilómetros en vez de los 30 kilómetros que le pagaban. Esta demanda la hizo un miembro del comité de empresa de CCOO, con su gabinete jurídico, y en el juzgado número uno de Terrassa. Y lo perdió, evidentemente
  • Por remachar, unos firman la derogación de unos derechos UGT y SI, y CCOO con la demanda hace saltar las alarmas. USOC conoce la pérdida de este derecho por correo electrónico de la dirección, exactamente 7 días después de su entrega al comité de empresa. El plazo para poner una reclamación judicial prescribe a los 20 días, ¿había hecho algo el comité de empresa para evitarlo? Respuesta: nada de nada.

USOC hizo una Nota(pinchar aquí) en el momento de hacer la demanda del conflicto colectivo, que terminaba diciendo: “EL DÍA 11 DE DICIEMBRE NOS VEMOS EN EL JUZGADO”. Pero, es más, demandamos a todos, (como se hace siempre en todas las demandas) a la dirección, y a cada uno de los sindicatos presentes en el comité de empresa.

Además, de todo esto, y por los comentarios que estamos recibiendo en los pasillos sobre el quinto festivo, preguntándonos quién puso ese conflicto y lo perdió, pues fue CGT en la Audiencia Nacional, Autos 0000163, el 13 de octubre del 2011: DESESTIMADO, Y FUERA LOS QUINTOS FESTIVOS.

Esta es la realidad. Sin entrar en si es normal que un comité de empresa ataque a un sindicato miembro de ese comité. Inaudito.

EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD SE ACABA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido recientemente una sentencia en contra de la contratación temporal abusiva. Aunque la sentencia no aporta nada revolucionario, sí enfatiza la necesidad de un control más riguroso para prevenir y sancionar estos abusos, promoviendo una política de tolerancia cero.

Resumiendo, los puntos clave de la sentencia:

  • El TJUE reitera su postura histórica de que la contratación abusiva debe ser erradicada y se deben proporcionar soluciones a aquellos que son víctimas de ella.
  • La forma y las condiciones para remediar los abusos dependen del orden jurídico interno, y ninguna sentencia del TJUE puede imponer normas positivas o cambiar la jurisprudencia existente. Sin embargo, es indiscutible que el derecho europeo tiene primacía y debe ser aplicado por los tribunales de cada país.
  • La sentencia menciona explícitamente la “conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida”.
  • El TJUE considera que las medidas actuales para combatir el abuso en los procedimientos de consolidación de empleo temporal son insuficientes, especialmente cuando la convocatoria para cubrir las plazas ocupadas por trabajadores temporales, incluyendo a los trabajadores indefinidos no fijos, no tiene en cuenta el carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada.
  • El TJUE sugiere que el gobierno debería modificar la jurisprudencia en España, que está reservada al Tribunal Supremo. Esto dificulta que los juzgados y salas territoriales emitan sentencias contrarias. Además, señala que, si no existen medidas efectivas en el ordenamiento jurídico interno para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal, la conversión de los contratos en una relación laboral fija o indefinida podría ser una solución adecuada.
Desde USO, solicitamos que todos los trabajadores que cumplen con los criterios de contratación temporal abusiva sean incorporados a la plantilla de la Corporación como empleados FIJOS sin más demora, permitiéndonos centrarnos en todos los demás aspectos (como las Oposiciones) que requieren nuestra atención.

Pacto Rodaje Benidorm Fest

Como ya sabéis, se firmaron para el Benidorm Fest un pacto cuando el evento ya había finalizado y otro para las elecciones gallegas cuando el operativo para cubrirlas ya estaba en Galicia.
En USO creemos que esta situación es intolerable y no queremos que vuelva a ocurrir. Para evitarlo hemos dirigido un escrito a la presidenta Elena Sánchez, solicitando el calendario de los eventos susceptibles de llevar pacto durante 2024.
Adjuntamos la respuesta para vuestra información y estaremos vigilantes para que estos pactos siempre se negocien y firmen con tiempo suficiente.

LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO NOS DA LA RAZÓN

USO ya os informó que íbamos a solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado (Control de Fondos Europeos) que se realizase una AUDITORIA acerca de la forma de gestionar los dineros públicos europeos en el Proyecto Haz.

Pues bien, este es el escrito que acabamos de recibir donde se nos informa que dicha auditoria se va a realizar.

Publicaremos los resultados de la misma. Seguiremos informando.

HORARIOS I DESCANSOS – ART 43 CONVENIO COLECTIVO

Según el convenio de CRTVE, existen unas normas referentes a los desayunos, almuerzos y cena, aquí los describo según el documento original:
  1. Horario continuado: es aquel en el que se realiza el trabajo en un solo bloque de tiempo en un periodo de 24 horas, sin pausa, salvo un descanso de 15 minutos que se considerará como tiempo de trabajo. Podrá ser de mañana, tarde o noche.
  2. Horario con pausa para la comida o cena: es aquel en el que se desarrolla en dos bloques temporales en un periodo de 24 horas con una pausa mínima de una hora para comer o cenar.
    En el caso de que las necesidades del servicio o del desplazamiento impidan parar para comer o sea necesario estar localizado durante ese tiempo, se disfrutará de 20 minutos para la comida y/o cena que serán computados como tiempo de trabajo. Esta situación deberá estar autorizada por Recursos Humanos.
    RNE BCN: En los centros de trabajo que no dispongan de comedor, el tiempo de pausa se podrá ampliar 30 minutos y serán recuperables como tiempo de trabajo. Vosotros también tenéis derecho a una compensación económica mensual si en vuestro horario tenéis derecho a comida, debido a no tener servicio de comedor, que podéis reclamar a RRHH.
  3. Como REGLA GENERAL tendrán derecho a desayuno (15 min), comida (1h) o cena aquellas personas que tengan asignado horario con pausa para comida o cena y cuya jornada comience o termine en los intervalos temporales que a continuación se regulan:
  • Desayuno: se tendrá derecho a desayuno cuando la jornada laboral o parte de la misma esté comprendida en el margen temporal entre las 4:00 a.m y las 7:00 a.m.
  • Comida: se tendrá derecho a comida en los casos cuya jornada comience antes de las 13:30 y finalice después de las 15:30.
  • Cena: se tendrá derecho a cena cuando la jornada comience antes de las 21:00 y finalice después de las 22:30.
Aplicando las reglas anteriores, tienes derecho a desayunar 15 min si:
  • Tu jornada laboral está comprendida entre las 4 y 7 a.m … o sea, que hagas de 5 a 12h, por ejemplo.
  • Tu jornada laboral empieza antes de las 13:30 y acaba después de las 15:30
Por lo tanto, tienes derecho a desayunar también si tu jornada laboral termina a partir de las 15:30, sabiendo que el bar abre de 8 a 10:30. Por poner un ejemplo casual, el horario de 10 a 18h.
Así como teóricamente, no tienes derecho a comida si tu horario es de 8 a 15h, salvo autorización previa, y de 20 minutos.
En los casos en los que se establezcan turnos que incluyan la comida y cena, la segunda pausa se realizará como máximo en 20 minutos

Horario nocturno: es el realizado en la franja horaria de noche y, concretamente, el comprendido entre las 22:00 y las 07:00.

Las personas que desempeñen su trabajo en la franja de noche lo harán en horario continuado y de forma rotativa por períodos de tiempo no superior a las dos semanas, salvo adscripción voluntaria. Estas personas estarán sujetas a un régimen de variabilidad horaria.

Se considerará personas con trabajo nocturno aquellas que realicen normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en el horario arriba indicado, así como aquellas que se prevea que pueden realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. La prestación de servicios en horario de noche llevará asociada una retribución específica.

Régimen de descansos:

El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. Salvo casos excepcionales se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida.

Todas las personas trabajadoras, de manera genérica, disfrutarán de un descanso semanal de dos días en los fines de semana, a menos que por la singularidad de su jornada requieran otras pautas de descanso, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de prevención y salud laboral.

Los días libres acumulados por festivos trabajados deberán librarse antes de un año desde su generación, y las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses desde su generación, excluyendo en este periodo las bajas por enfermedad o accidente, madre biológica y del otro progenitor, y excedencia por cuidado de familiares. En estos últimos casos se disfrutarán una vez terminadas estas situaciones atendiendo a las necesidades del servicio.

Nuevo aumento de la temporalidad en RTVE, ya estamos en el 34%!!!!

USO vuelve a informaros de la evolución de la plantilla.

Como advertimos hace años, la evolución de las edades y la jubilación asociada, está conformando la plantilla actual. Hasta hace no mucho tiempo el número de contratados no podía exceder del 10% de la plantilla de fijos. Es fácil comprobar que el cumplimiento de ese condicionante normativo ha saltado por los aires y los contratos se están realizando con bastante alegría.

Aumentar la plantilla siempre es positivo y así lo valoramos en USO. Pero es necesario que ese aumento de trabajadores venga acompasado con una internalización real de la producción. Cosa que no está ocurriendo. La situación, todavía no aclarada, de las oposiciones, ni debe ni puede ser justificación para este descontrol.

Adjuntamos PDF con las gráficas que hemos elaborado y la nota final.

Proyecto HAZ: auditoría ya

Debe realizarse una auditoria urgente en El proyecto HAZ.

El periódico ABC ha publicado un artículo este pasado sábado titulado “La gestión de RTVE pone en peligro una subvención de 76 millones de fondos europeos”, acerca del “Proyecto HAZ”, destinado a la formación en el mundo digital.

Con los fondos europeos no se puede subcontratar más del 50% del importe del mismo, el resto tiene que ser cubierto con materiales y personal de la propia Corporación.

Adjuntamos PDF con la nota completa.