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Por qué USO no firma los denominados “pactos de trabajo”

USO considera necesario aclarar, ante la difusión de informaciones inexactas, los motivos fundados jurídicamente por los que no suscribimos los denominados pactos de prolongación de jornada.

Una práctica que puede vulnerar el descanso legal

Estos pactos, en la práctica, suponen la imposición de horas extraordinarias bajo un formato acordado entre empresa y otros sindicatos, que terminan siendo de obligado cumplimiento para el personal afectado. Esta dinámica entra en conflicto con lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, que exige un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
En USO consideramos que firmar acuerdos que posibilitan esta vulneración supone legitimar una práctica contraria al derecho laboral vigente.

Necesaria cláusula de revisión posterior

Hemos propuesto reiteradamente la inclusión de una cláusula de revisión a la finalización de cada evento o dispositivo especial, a fin de valorar las posibles disfunciones, sobrecargas o vulneraciones de derechos que se hayan producido. Esta exigencia se apoya en el principio de buena fe contractual recogido en el art. 1258 del Código Civil y en el deber empresarial de proteger la salud del trabajador (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14 y ss.).

Tiempo de desplazamiento no reconocido

Rechazamos la exclusión sistemática del tiempo de desplazamiento entre el alojamiento impuesto por RTVE y el lugar del evento del cómputo efectivo de jornada. Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-266/14, Tyco) y jurisprudencia nacional, ese tiempo debe computar como tiempo de trabajo efectivo.

Horas extraordinarias: pago o compensación

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias deben compensarse en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o abonarse económicamente si no existe tal compensación.
Además, el cómputo máximo legal de horas extraordinarias anuales por trabajador es de 80 horas, sin perjuicio de las excepciones por fuerza mayor.

USO recuerda a todo el personal que, si las horas no se compensan ni abonan, tienen pleno derecho a reclamarlas por escrito ante sus responsables jerárquicos.
Recomendamos dejar constancia documental (correo con acuse, registro, etc.) para una eventual reclamación legal.

Frente a la normalización de abusos bajo fórmulas disfrazadas de acuerdo, exigimos transparencia, revisión y garantías jurídicas.

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