¿Cuales son los requisitos que hay que cumplir para acceder a la jubilación parcial? Dice la Ley General de la Seguridad Social lo siguiente:
“Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
– Deberán estar contratados a jornada completa.
– Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
– Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación).
– Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
– Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
– Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable”.
En definitiva, la jubilación parcial tiene como objetivo fomentar el relevo generacional, y también ayudar a aliviar las cifras del paro juvenil. Porque si una persona se jubila de forma parcial, deja un puesto de trabajo a alguien más joven.
Hasta aquí, el tema legal, ahora vamos a la parte práctica para el trabajador de la Corporación. Ventajas para el trabajador:
– Una vez aceptada la jubilación parcial por parte de la Seguridad Social ya somos pensionistas, con lo que se elimina la incertidumbre con respecto al nuevo marco legal en cuanto a jubilaciones.
– Que podemos optar a las jubilaciones anticipadas de los art. 99 puntos 3 y 4 del Convenio vigente
– O podemos esperar hasta la jubilación ordinaria.