- Horario continuado: es aquel en el que se realiza el trabajo en un solo bloque de tiempo en un periodo de 24 horas, sin pausa, salvo un descanso de 15 minutos que se considerará como tiempo de trabajo. Podrá ser de mañana, tarde o noche.
- Horario con pausa para la comida o cena: es aquel en el que se desarrolla en dos bloques temporales en un periodo de 24 horas con una pausa mínima de una hora para comer o cenar.
En el caso de que las necesidades del servicio o del desplazamiento impidan parar para comer o sea necesario estar localizado durante ese tiempo, se disfrutará de 20 minutos para la comida y/o cena que serán computados como tiempo de trabajo. Esta situación deberá estar autorizada por Recursos Humanos.RNE BCN: En los centros de trabajo que no dispongan de comedor, el tiempo de pausa se podrá ampliar 30 minutos y serán recuperables como tiempo de trabajo. Vosotros también tenéis derecho a una compensación económica mensual si en vuestro horario tenéis derecho a comida, debido a no tener servicio de comedor, que podéis reclamar a RRHH.
- Como REGLA GENERAL tendrán derecho a desayuno (15 min), comida (1h) o cena aquellas personas que tengan asignado horario con pausa para comida o cena y cuya jornada comience o termine en los intervalos temporales que a continuación se regulan:
- Desayuno: se tendrá derecho a desayuno cuando la jornada laboral o parte de la misma esté comprendida en el margen temporal entre las 4:00 a.m y las 7:00 a.m.
- Comida: se tendrá derecho a comida en los casos cuya jornada comience antes de las 13:30 y finalice después de las 15:30.
- Cena: se tendrá derecho a cena cuando la jornada comience antes de las 21:00 y finalice después de las 22:30.
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Tu jornada laboral está comprendida entre las 4 y 7 a.m … o sea, que hagas de 5 a 12h, por ejemplo.
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Tu jornada laboral empieza antes de las 13:30 y acaba después de las 15:30
Horario nocturno: es el realizado en la franja horaria de noche y, concretamente, el comprendido entre las 22:00 y las 07:00.
Las personas que desempeñen su trabajo en la franja de noche lo harán en horario continuado y de forma rotativa por períodos de tiempo no superior a las dos semanas, salvo adscripción voluntaria. Estas personas estarán sujetas a un régimen de variabilidad horaria.
Se considerará personas con trabajo nocturno aquellas que realicen normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en el horario arriba indicado, así como aquellas que se prevea que pueden realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. La prestación de servicios en horario de noche llevará asociada una retribución específica.
Régimen de descansos:
El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. Salvo casos excepcionales se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida.
Todas las personas trabajadoras, de manera genérica, disfrutarán de un descanso semanal de dos días en los fines de semana, a menos que por la singularidad de su jornada requieran otras pautas de descanso, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de prevención y salud laboral.
Los días libres acumulados por festivos trabajados deberán librarse antes de un año desde su generación, y las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses desde su generación, excluyendo en este periodo las bajas por enfermedad o accidente, madre biológica y del otro progenitor, y excedencia por cuidado de familiares. En estos últimos casos se disfrutarán una vez terminadas estas situaciones atendiendo a las necesidades del servicio.