USO te resume los permisos a los que tienes derecho si eres miembro de mesa o trabajas en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.
Los colegios o locales electorales abren de 9:00 a 20:00 horas.
Si te han designado miembro de una mesa electoral, tienes los siguientes derechos y permisos:
– Permiso retribuido el día de las elecciones si te toca trabajar, así como reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente (lunes 29 de mayo).
– Estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones.
– Percibes una dieta de 70 €. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.
Además, deberás pedir un justificante a la Junta Electoral de Zona para presentar a tu empresa.
¿Qué permisos tengo para ir a votar el 28M? Varía según la comunidad autónoma en la que trabajes.
En Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, La Rioja, Aragón, Murcia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Principado de Asturias, Navarra y las Islas Canarias:
– Sin permiso si la jornada laboral no coincide con la votación (de 9 a 20 horas) o sí coincide menos de 2 horas.
– 2 horas de permiso retribuido si la jornada laboral coincide con la votación entre 2 y 4 horas.
– 3 horas de permiso retribuido si la jornada coincide con la votación entre 4 y 6 horas.
– 4 horas de permiso si la jornada laboral coincide 6 o más horas con la de votación.
– Cuando el trabajo se preste a tiempo parcial, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.
En Castilla y León, Cantabria y Cataluña:
– Las personas que trabajen el día de las elecciones dispondrán en su horario laboral de hasta 4 horas libres para ir a votar. Este permiso será retribuido. Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En el Pais Vasco:
Las personas trabajadoras, cuya jornada laboral habitual coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, que deberá disfrutarse dentro del horario de votación.
– Si la jornada coincidiera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
– Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
En las Islas Baleares:
– Permiso retribuido de 2 horas para el personal cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
– Permiso retribuido de 3 horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
– Permiso retribuido de 4 horas para el personal cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
Para justificar que has ido a votar y te den el permiso retribuido, una vez votes, deberás solicitar a tu mesa electoral el justificante acreditativo de haber ejercido tu derecho al voto para presentarlo en el trabajo y que no te descuenten el tiempo empleado en ello.