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DUDAS OPOSICIONES, PREGUNTAS Y ALGUNAS RESPUESTAS

Este comunicado trata de satisfacer las numerosas preguntas que muchos compañeros han dirigido a USO mostrando perplejidad por las normas que regulan el acceso a un empleo fijo en la corporación. Todas las preguntas que estamos teniendo inciden sobre la legalidad, e incluso, constitucionalidad de estas normas. El texto literal en el caso de algunas ocupaciones tipo es el siguiente:

 “Experiencia: Haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año (365 días) en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007”

 Este requisito ha desembocado en una avalancha de protestas de las personas que desean optar a la fase Libre. Aquí relatamos algunas de sus inquietudes: Todos los textos refieren aportaciones dirigidas a este sindicato:

 1.     Todos los trabajos anteriores al 1 de 2007 ¿no cuentan? ¿y si a resultas de su especialidad tuvo que adaptarse a otras circunstancias laborales y abandonó aquellas que le acreditaban dicha experiencia exigida?

2.     ¿Cuáles son los trabajos y experiencias similares?

3.     ¿Cuál es el mecanismo para homologar la experiencia? RTVE acredita la experiencia de sus propios trabajadores, pero ¿y los que no tienen esa ventaja? ¿Tienen que pedir un certificado en su empresa actual para avisar sobre su intención con el riesgo de ser un pretexto para su despido?

4.     ¿Si estoy registrado como desempleado tengo que pagar las tasas de inscripción?

5.     ¿Hay que pedir entonces a las empresas el certificado de que hemos trabajado en ellas? Es que he estado viendo el tutorial de solicitud de inscripción y no me queda claro, porque no pone nada como tal. En ninguna empresa he estado más de un año, por eso no sé sí pedir el certificado ese a las empresas o firmar la declaración jurada. ¿Cómo se calculan sobre prestaciones de meses en lugar de por años completos?

6.     Hay ocupaciones que no exigen un año de experiencia y otras sí. ¿Puede ser un criterio de exclusión no presentar experiencia previa? ¿Y yo que estoy parado y he trabajado por libre?

7.     Hay un documento que me tiene asombrado, el punto 4 (Experiencia profesional) del anexo 2 (Documento modelo de currículo vitae) de las bases generales sólo cuenta con cuatro líneas para exponer toda la experiencia profesional del solicitante, y resulta que yo mismo puedo aportar veinte líneas.

 Es obligado contestar que todo aquel que desea participar en el Concurso Oposición Libre puede y debe hacer valer sus derechos en caso de ser excluido por no disponer o acreditar los méritos, porque en términos de pura legalidad debemos interpretar lo siguiente:

 Entendemos que se produce una vulneración de derechos constitucionales en los términos del Art. 23.2 CE, y de los Arts. 55 y 61 de TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público). A lo sumo podría evaluarse como mérito. Sin embargo, también a este respecto se produce una vulneración de derechos constitucionales en los términos del Art. 23.2 CE, de los Arts. 55 y 61 de TREBEP, porque se computan de forma diferente y arbitraria como méritos según el candidato esté o no vinculado con la profesión, siendo empleado de la Corporación tenga uno u otro tipo de ocupación y tenga o no una mayor o menor antigüedad en la Corporación RTVE, como se ha visto. Este es un requisito de carácter discriminatorio constitucionalmente prohibido y legalmente prohibido según el TREBEP de obligado cumplimiento en una empresa pública.

 Incluso el III Convenio declara lo mismo en el Art. 18 «Los procesos selectivos para la cobertura de estas plazas garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad», obligando a considerar como mérito la experiencia profesional pero no como causa de exclusión, que es lo que se deduce del texto de la convocatoria.

 Y por no abundar demasiado en la llaga de esta Convocatoria no olvidaremos que el requisito de la experiencia previa en el puesto de trabajo de la convocatoria y ponderación de méritos, el Art. 61 del TREBEP, que regula los sistemas selectivos y, en concreto, en su apartado 3,  establece que Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”. (Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 30 de septiembre de 2011, AS 2011\2515).

 Hemos elaborado un diagrama de flujo que permite visualizar el proceso, dónde y cuándo reclamar cualquier vulneración de los derechos de los aspirantes.

Desde USO ofrecemos una serie de consejos que consideramos útiles:

 1.     Estar inscrito en el registro de desempleados permite no pagar las tasas de inscripción. Cada Ocupación-Tipo tiene una tasa de 30 Euros, de manera que, si desea presentarse a más de una, se multiplica el ahorro, y si resulta que tiene una oferta sobre la mesa, deberá aportar este documento e incorporarla a la inscripción en esta Convocatoria.

 2.     Debe presentarse a todos los destinos, puede ocurrir que al no solicitar uno de ellos se quede sin plaza aún habiendo aprobado. Es mejor realizar un orden de preferencia inverso, los menos demandados suelen tener mejores opciones. Sabemos que esto es complicado para muchas personas, pero en todo caso, TODOS LOS DESTINOS, no se elige lo que no se tiene y a la vista de los resultados si logra superar todas las pruebas ya determinará que opciones pueden ser válidas.

 3.     Si como resultado de la explicación realizada sobre los méritos, no los tiene o no los puede aportar y resultas excluido, debes realizar una reclamación para que te incluyan en la lista de admitidos. USO está siguiendo detalladamente este proceso y seguiremos defendiendo a todas las personas que desean trabajar en nuestra empresa pública de televisión. Defendemos la Igualdad, el Mérito y la Capacidad.

RTVE licita por 11.000€ un servicio de AUDITORÍA para REVISIÓN DE IMPUTACIÓN DE GASTOS DE TRANSPORTE Y RESTAURANTE

Curioso es que en esta batalla dialéctica entre el anterior presidente de la Corporación, Pérez Tornero, y la actual presidenta interina Elena Sánchez, ésta utilice los mecanismos de que dispone la empresa para investigar unos hechos denunciados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en su informe de 2021 y 2022. Es decir, para controlar 12000 euros de dudosos gastos en taxis y restaurantes se gasta otros 11000 más impuestos. ¡Cómo se nota que el dinero no es de nadie, aunque es de todos!

USO se pregunta ¿quién validó esos recibos? ¿quién autorizo el pago de los mismos? ¿a quién le parecieron correctas y suficientes la justificaciones de gasto de esos directivos? ¿ha cambiado en algo la normativa interna sobre la justificación y control de estos gastos?

Si no se cesa al responsable (director/a) de validar estas justificaciones, entonces es que se trata de una vendetta de la actual presidenta interina contra todo lo que huela al anterior, sin reparar, una vez más, en la imagen que esta empresa proyecta a la sociedad que nos mantiene.

La IGAE nunca reclama la devolución de dinero, sino que detecta debilidades de gestión y recomienda la implantación de medidas organizativas y de control para evitar que vuelva a ocurrir. Por cierto, estas cosas y muchas más están sin corregir desde el primer informe de la IGAE.

La IGAE se preguntará, seguro, el año próximo cual es la justificación para que algunos directivos de confianza de Sánchez estén viajando a eventos que nada tienen que ver con su competencia.

USO exige responsabilidad y control sobre todos los gastos, empezando por los incrementos de costes en los eventos en los que estamos participando, léase Benidorm Fest y premios Goya, por ejemplo. Que son millones.

Por si alguien no lo sabe o se le ha olvidado, los gastos en los que incurre la Corporación RTVE tienen que redundar en el beneficio de la Corporación, y de una forma clara. ¿Es este el caso? Si se realiza un gasto sin cumplir con este principio, dicho gasto se realiza en fraude de ley, y si fuese así, los tribunales de justicia tienen trabajo.

Todo esto es una consecuencia más de tener una auditoría interna minimalista y escuálida que no tiene capacidad de controlar prácticamente nada. A nadie le interesa el control de los gastos salvo cuando interesadamente se pretende utilizar de manera torticera.

RTVE, EN CONTRA DE AVANZAR EN EL TELETRABAJO

Los directivos de RTVE insisten en dar la espalda a modernizar la organización del trabajo y se muestran en contra de la sostenibilidad ecológica del planeta al oponerse a la aplicación de tres días semanales de trabajo a distancia, o teletrabajo, en el procedimiento de Conflicto Colectivo que USO ha interpuesto y cuya vista se ha celebrado en la mañana de ayer.

En los tribunales hemos recibido el respaldo de UGT que se ha adherido a la demanda. Ningún otro sindicato ha apoyado la reivindicación pese a que siempre alardean de luchar por los derechos de los compañeros y el futuro de la empresa o del planeta.

Ante el juez USO ha rechazado los argumentos en contra de la Abogacía del Estado y nos hemos mostrado firmes con el argumento de que las alegaciones no modifican las acciones de la demanda.

Llama la atención que el juez se haya visto en la necesidad de reprender al abogado del estado por haber presentado su documental en una deplorable estrategia solo un día antes del juicio sin respetar el plazo previo de entrega establecido de 10 días. Su principal argumento en contra es que al no existir un catálogo de puestos de trabajo no se puede definir que puestos son susceptibles de teletrabajo. La catalogación de puestos es una reivindicación histórica de todos los grupos sindicales de la Corporación y hoy ha quedado claro por qué la empresa nunca ha querido negociarlo.

La defensa ha argumentado que se puede seguir trabajando a distancia, como hasta ahora, mientras no decaiga la excepcionalidad Covid. No descartan que cuando esto suceda se supriman también los dos días actuales de teletrabajo porque consideran que la orden ministerial tiene carácter temporal.

Para el abogado del Estado no se puede aceptar el teletrabajo de forma diferenciada e insisten en que la aplicación de la norma está sujeta a la voluntariedad del empleador. Según dice, la regulación del teletrabajo podría suponer una modificación de prestaciones y salarios que la empresa no está en disposición de asumir, ignorando los muchos meses de aprendizaje y experiencia que la empresa acumula ya en esto del teletrabajo.

El abogado del Estado se ha escudado en el escaso número de delegados de USO en RTVE como uno de los motivos para poner en duda la capacidad jurídica para plantear un conflicto colectivo, increíble el razonamiento. Así que ya sabéis, si queréis que vuestros derechos sigan siendo defendidos con independencia, peso y contundencia en los tribunales votad a quien de verdad os defiende en las próximas elecciones sindicales.

Esperamos que la sentencia sea favorable a los intereses de los trabajadores y de la empresa. Ayudando a la mejor gestión del único capital que importa: el humano.

Gafas graduadas

«La sala segunda del Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas de aquellas personas que desarrollen su actividad frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual».

Ante las numerosas consultas que hemos recibido acerca de esta sentencia, USO ha elaborado un breve resumen tras el estudio de la sentencia:

  1.  Está circunscrito a la gente que usa pantallas de visualización y que no esté excluido de la Directiva. Las personas afectadas deben estar expuestas más de 4 horas, que es lo que establece la guía de Seguridad y Salud en España.
  2.  El punto clave y la gran novedad es que introduce que las gafas constituyen un elemento más de prevención, como pueda ser el respaldo de una silla, el reposa pies, un ratón ergonómico. La sentencia dice que las gafas ya entran dentro de los elementos de seguridad y salud.
  3.  Para poder acceder al pago «se debe demostrar un empeoramiento de la situación». Ejemplo: Debe constar en el reconocimiento médico su situación, que utiliza gafas y tiene 1 dioptría. Cuando se haga la evaluación anual, si la situación se ha agravado y ha aumentado a 2 dioptrías y/o se ha añadido alguna anomalía adicional (presbicia, hipermetropía…), es cuando se genera el derecho. En estos casos, la empresa tiene que poner los medios necesarios para corregir esta situación
  4. El reconocimiento de la salud y la reclamación del derecho se debe hacer de manera individual, no se puede afrontar como un conflicto colectivo. Además, la sentencia deja claro que tampoco se puede crear un complemento, debe ser un derecho a las personas que realmente lo necesitan y puedan justificar el empeoramiento de su situación.

Tras esta sentencia, los países miembros de Europa tendrán que legislar en este sentido. En nuestro caso, el gobierno debería modificar la Guía de Seguridad y Salud, aunque conociendo los precedentes (Teletrabajo), seguro que el conflicto lo deriva a la negociación colectiva.

Desde el CI se ha solicitado tratar este tema con la dirección junto a la subida salarial para este año y a la ya muy retrasada negociación del teletrabajo, y la dirección nos ha convocado para hablar de ello mañana miércoles.

Jubilación Parcial

¿Cuales son los requisitos que hay que cumplir para acceder a la jubilación parcial? Dice la Ley General de la Seguridad Social lo siguiente:

Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

– Deberán estar contratados a jornada completa.

– Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

– Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación).

– Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

 – Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

 – Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable”.

En definitiva, la jubilación parcial tiene como objetivo fomentar el relevo generacional, y también ayudar a aliviar las cifras del paro juvenil. Porque si una persona se jubila de forma parcial, deja un puesto de trabajo a alguien más joven.

Hasta aquí, el tema legal, ahora vamos a la parte práctica para el trabajador de la Corporación. Ventajas para el trabajador:

– Una vez aceptada la jubilación parcial por parte de la Seguridad Social ya somos pensionistas, con lo que se elimina la incertidumbre con respecto al nuevo marco legal en cuanto a jubilaciones.

– Que podemos optar a las jubilaciones anticipadas de los art. 99 puntos 3 y 4 del Convenio vigente

– O podemos esperar hasta la jubilación ordinaria.