El Juzgado de lo Social n.º 1 de Terrassa ha desestimado el conflicto colectivo presentado por USOC sobre el acuerdo del 1993 que afectaba a todos los compañeros que entraron a trabajar en el centro de producción de Sant Cugat.
Para vuestra información y como consta en la sentencia, ningún sindicato se adhirió a la demanda en defensa de los trabajadores, por lo tanto, se da por hecho que estaban de acuerdo con la empresa, y más cuando este fue uno de los argumentos fuertes de defensa por parte de la empresa.
El ll convenio firmado en el 2013, se produjo una rebaja del 50%, y en el lll, firmado en 2020, se derogó totalmente el acuerdo del 1993. El convenio fue FIRMADO POR UGT Y EL SI
Se entiende el motivo de no hacer presencia en el juicio y menos a dos días de las votaciones de las elecciones sindicales. Mejor estar al lado de la empresa.
“En el juicio, CRTVE sostuvo que el Acuerdo de 4-2-1993, no otro, había perdido vigencia con ocasión de la DD del III CC, que “suprimía” la reducción del II CC. Y lo que allí, con mayor o menor acierto, se dijo es que la Disposición Derogatoria del III CC CRTVE había suprimido el Acuerdo de 4-2-1993, pero en cuanto a la diferencia entre los 30 km que percibía el actor y los 60 km que reclamaba. Nada más, pues ello era lo que afectaba al Acuerdo de 4-2-1993, sin que en aquel asunto se hablara, en momento alguno, de condición más beneficiosa. Y lo que se dijo es que el Acuerdo de 4-2-1993, en el II CC y en el III CC, quedaba derogado (en cuanto a los 60 km., insisto, no sobre otra cosa) al no estar contemplado en las “excepciones explícitas” de la norma convencional. Es decir: se denegó el derecho a lo percibido (30 km) y lo reclamado (60 km) por el actor, pero siempre en referencia al Acuerdo de 02/1993, sin que se hablara en la misma, por ejemplo, de lo pactado en 07/2013.
La Disposición Derogatoria del III CC suprime la reducción operada por el II CC y, por lo tanto, al no mantenerla, tampoco sigue operativo el Acuerdo de 4-2-1993 (como tampoco el de julio de 2013), y así lo comunicó el 24-4-2023 al Comité de Empresa. Por lo tanto, se trata, como telón de fondo, de la aplicación o no de la Disposición Derogatoria del III CC para dejar sin efecto a los acuerdos de 1993, primero, y al 50% abonado por pacto en 2013, después.
Es más: la decisión de la empresa, comunicada el 24-4-2023, es de alcance colectivo (grupo de trabajadores afectado en su día por el traslado a Sant Cugat) y afecta a la supresión de una compensación económica en su día pactada, que suprime definitivamente, lo que, entiendo, es una modificación sustancial en materia retributiva (SSTS 28-1-2020, rec. 176/2018 y 20-6- 2023, rec. 1757/2020).”
El gabinete jurídico de USOC informa que se deja la puerta abierta a demandas individuales, no solo del tema Kilometrajes, (que reflejaba el acuerdo de 1993), que se consiguió con muchos plantes de compañeros para conseguirlo en esa época, sino también a otros puntos del acuerdo.
Seguiremos informando de cuándo y cómo.