
Compatibilidades en RTVE
El poder de dirección tiene límites

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid favorable a la demanda presentada por Alfredo Urdaci, recuerda un principio esencial que debe presidir cualquier decisión sobre las solicitudes de compatibilidad en RTVE: la empresa puede valorar si una actividad externa resulta compatible con el puesto de trabajo, pero esa facultad no es ilimitada ni puede ejercerse mediante interpretaciones genéricas o desproporcionadas. La resolución no es firme y puede ser recurrida.
La sentencia considera que una denegación de compatibilidad que restringe el ejercicio de derechos fundamentales debe estar suficientemente justificada. No basta con invocar de forma abstracta una posible competencia con las actividades de RTVE. La limitación debe responder a un perjuicio real, concreto y proporcionado.
El propio III Convenio Colectivo ya contempla que puedan existir colaboraciones esporádicas compatibles con la prestación de servicios en RTVE, siempre que no interfieran con las obligaciones del puesto ni perjudiquen los intereses legítimos de la Corporación. Asimismo, establece la existencia de un registro de solicitudes de compatibilidad y de las resoluciones adoptadas, que puede ser consultado por la representación legal de los trabajadores.
USO siempre ha defendido que las decisiones que afectan a los trabajadores deben adoptarse con criterios objetivos, motivados y homogéneos. Esa exigencia también alcanza a las compatibilidades. La seguridad jurídica requiere que situaciones iguales reciban respuestas iguales y que cualquier denegación esté suficientemente fundamentada.
Por ello, entendemos que esta resolución constituye una oportunidad para revisar los criterios internos aplicados en RTVE y avanzar hacia un sistema transparente, motivado y respetuoso con los derechos de la plantilla, evitando interpretaciones excesivamente amplias del concepto de incompatibilidad.
USO seguirá defendiendo que el ejercicio legítimo de actividades compatibles con el puesto de trabajo no puede verse restringido más allá de lo que permita la legislación, el Convenio Colectivo y la Constitución. Ese es el equilibrio que corresponde preservar en una empresa pública y el que debe garantizarse para todos los trabajadores, con independencia de su categoría, puesto o relevancia pública.




