Este comunicado trata de satisfacer las numerosas preguntas que muchos compañeros han dirigido a USO mostrando perplejidad por las normas que regulan el acceso a un empleo fijo en la corporación. Todas las preguntas que estamos teniendo inciden sobre la legalidad, e incluso, constitucionalidad de estas normas. El texto literal en el caso de algunas ocupaciones tipo es el siguiente:
“Experiencia: Haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año (365 días) en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007”
Este requisito ha desembocado en una avalancha de protestas de las personas que desean optar a la fase Libre. Aquí relatamos algunas de sus inquietudes: Todos los textos refieren aportaciones dirigidas a este sindicato:
1. Todos los trabajos anteriores al 1 de 2007 ¿no cuentan? ¿y si a resultas de su especialidad tuvo que adaptarse a otras circunstancias laborales y abandonó aquellas que le acreditaban dicha experiencia exigida?
2. ¿Cuáles son los trabajos y experiencias similares?
3. ¿Cuál es el mecanismo para homologar la experiencia? RTVE acredita la experiencia de sus propios trabajadores, pero ¿y los que no tienen esa ventaja? ¿Tienen que pedir un certificado en su empresa actual para avisar sobre su intención con el riesgo de ser un pretexto para su despido?
4. ¿Si estoy registrado como desempleado tengo que pagar las tasas de inscripción?
5. ¿Hay que pedir entonces a las empresas el certificado de que hemos trabajado en ellas? Es que he estado viendo el tutorial de solicitud de inscripción y no me queda claro, porque no pone nada como tal. En ninguna empresa he estado más de un año, por eso no sé sí pedir el certificado ese a las empresas o firmar la declaración jurada. ¿Cómo se calculan sobre prestaciones de meses en lugar de por años completos?
6. Hay ocupaciones que no exigen un año de experiencia y otras sí. ¿Puede ser un criterio de exclusión no presentar experiencia previa? ¿Y yo que estoy parado y he trabajado por libre?
7. Hay un documento que me tiene asombrado, el punto 4 (Experiencia profesional) del anexo 2 (Documento modelo de currículo vitae) de las bases generales sólo cuenta con cuatro líneas para exponer toda la experiencia profesional del solicitante, y resulta que yo mismo puedo aportar veinte líneas.
Es obligado contestar que todo aquel que desea participar en el Concurso Oposición Libre puede y debe hacer valer sus derechos en caso de ser excluido por no disponer o acreditar los méritos, porque en términos de pura legalidad debemos interpretar lo siguiente:
Entendemos que se produce una vulneración de derechos constitucionales en los términos del Art. 23.2 CE, y de los Arts. 55 y 61 de TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público). A lo sumo podría evaluarse como mérito. Sin embargo, también a este respecto se produce una vulneración de derechos constitucionales en los términos del Art. 23.2 CE, de los Arts. 55 y 61 de TREBEP, porque se computan de forma diferente y arbitraria como méritos según el candidato esté o no vinculado con la profesión, siendo empleado de la Corporación tenga uno u otro tipo de ocupación y tenga o no una mayor o menor antigüedad en la Corporación RTVE, como se ha visto. Este es un requisito de carácter discriminatorio constitucionalmente prohibido y legalmente prohibido según el TREBEP de obligado cumplimiento en una empresa pública.
Incluso el III Convenio declara lo mismo en el Art. 18 «Los procesos selectivos para la cobertura de estas plazas garantizarán el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad», obligando a considerar como mérito la experiencia profesional pero no como causa de exclusión, que es lo que se deduce del texto de la convocatoria.
Y por no abundar demasiado en la llaga de esta Convocatoria no olvidaremos que el requisito de la experiencia previa en el puesto de trabajo de la convocatoria y ponderación de méritos, el Art. 61 del TREBEP, que regula los sistemas selectivos y, en concreto, en su apartado 3, establece que Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”. (Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 30 de septiembre de 2011, AS 2011\2515).
Hemos elaborado un diagrama de flujo que permite visualizar el proceso, dónde y cuándo reclamar cualquier vulneración de los derechos de los aspirantes.
Desde USO ofrecemos una serie de consejos que consideramos útiles:
1. Estar inscrito en el registro de desempleados permite no pagar las tasas de inscripción. Cada Ocupación-Tipo tiene una tasa de 30 Euros, de manera que, si desea presentarse a más de una, se multiplica el ahorro, y si resulta que tiene una oferta sobre la mesa, deberá aportar este documento e incorporarla a la inscripción en esta Convocatoria.
2. Debe presentarse a todos los destinos, puede ocurrir que al no solicitar uno de ellos se quede sin plaza aún habiendo aprobado. Es mejor realizar un orden de preferencia inverso, los menos demandados suelen tener mejores opciones. Sabemos que esto es complicado para muchas personas, pero en todo caso, TODOS LOS DESTINOS, no se elige lo que no se tiene y a la vista de los resultados si logra superar todas las pruebas ya determinará que opciones pueden ser válidas.
3. Si como resultado de la explicación realizada sobre los méritos, no los tiene o no los puede aportar y resultas excluido, debes realizar una reclamación para que te incluyan en la lista de admitidos. USO está siguiendo detalladamente este proceso y seguiremos defendiendo a todas las personas que desean trabajar en nuestra empresa pública de televisión. Defendemos la Igualdad, el Mérito y la Capacidad.