




Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley solo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
2. La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años, de acuerdo con los coeficientes reductores que resultan de los siguientes cuadros, en función del periodo de cotización acreditado y los meses de anticipación; hasta esa fecha permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los cuadros de referencia son los que figuran a continuación:
Período cotizado inferior a treinta y ocho años y seis meses.

Período cotizado igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses

Período cotizado igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses

Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses


El gobierno ha modificado el decreto que regulaba el uso de los fondos europeos para que RTVE no tenga que devolver 76 millones de euros del Proyecto Haz.
Este decreto saca de un enorme apuro a RTVE y a la dirección. Y demuestra que el gobierno tiene formas legales para sacar las castañas del fuego a la presidenta interina, cuya única medida para intentar resolver esta metedura de pata fue la de regalar los cursos a los empleados y sus familiares, y así computar más alumnos matriculados.
USO desea que el gobierno y la oposición se pongan de acuerdo y renueven el caducado Consejo de Administración para que RTVE pueda tener a una persona ejecutiva al frente de la Presidencia, y que crea en el servicio público y en esta Casa.
USO espera que la misma diligencia y rapidez tenga el gobierno y la dirección de la Corporación en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando certezas y claridad a los indefinidos no fijos e interinos de larga duración que quieren acceder a un puesto fijo en RTVE.

No todo es negativo en la Corporación. Cuando nos dejan sabemos elaborar productos de gran calidad con nuestros medios y con nuestra gente.
En cuatro días se ha grabado un teatro en 4K de 90 minutos. Enhorabuena a quienes lo han hecho posible. Y ese debe ser el ejemplo que desde la dirección se debe fomentar y apoyar sin fisuras.
Ejemplo que deberían seguir desde la Dirección de Deportes, que deja a los trabajadores en casa mientras emitimos productos de muy baja calidad que nos realizan productoras que no cuentan ni con los medios, ni con la experiencia que en RTVE existe, pagando a terceros por realizar nuestro trabajo.
Intolerable.

Comitè d’empresa
BARCELONA
INFORMA:
El pasado lunes 12 de febrero, el sindicato USO publicó una nota sindical anunciando que había sido desestimado un conflicto colectivo que habían presentado sobre el Acuerdo de 4 de febrero de 1993, sobre la compensación económico de los trabajadores afectados en su día por el traslado a Sant Cugat. Sin embargo, el sindicato USO poco entra en los motivos por los cuales se les desestima su demanda, y sí incide en que el resto de sindicatos no se adhirieron a la demanda, como si el motivo del fracaso fuera ese.
Es más, el sindicado USO acusa al resto de sindicatos de estar «al lado de la empresa», apuntando que el motivo del resto de sindicatos era estar «a dos días de las votaciones de las elecciones sindicales». Aunque también es cierto que esa misma argumentación se les podría aplicar, pensando que quizás USO brindaba al sol con un conflicto colectivo para aparentar ser los paladines de la defensa del trabajador. Ante tan burdas acusaciones, el Comité de Empresa de Barcelona ha decidido por prácticamente unanimidad, excepto el evidente voto en contra de USO, reprobar dicho escrito y aclarar las mentiras que el sindicato USO vierte sobre los demás sindicatos, parece que con el único objetivo de enmascarar el haber metido la pata hasta el fondo. La presentación de un conflicto colectivo es un asunto muy delicado. Hay que hacerlo bien, fundamentarlo bien y, sobre todo, analizar con cabeza, y no con pies, las posibilidades de éxito. Porque perder un conflicto colectivo supone que ya ningún otro sindicato podrá reclamar lo mismo. Si uno se tira a la piscina sin saber nadar, alocadamente, tiene muchas posibilidades de ahogarse.
Si ningún sindicato se adhirió al conflicto colectivo de USO es, entre otras razones, que cada cual tendrá, porque USO jamás anunció, presentó u ofreció a ningún otro sindicato el hacerlo. El día 24 de abril se recibió una notificación de la Directora Corporativa informando del cese del pago de los kilometrajes que nos ocupan. Días después se reunió el Comité de Empresa para tratar el asunto y allí se enteraron los sindicatos de que USO había presentado un conflicto colectivo. Se lo callaron hasta que lo presentaron.
La presentación del conflicto colectivo por parte de USO sobre un tema que requiere mucha pulcritud jurídica, algo de lo que parece carecía, parecía tener como objetivo el pavonearse en caso de éxito. Pero no ha sido así, ha sido un fracaso.
Un fracaso que, como decíamos, impide que cualquier otro sindicato pueda presentar una demanda con mejores fundamentos.
Siendo así, la nota sindical de USO concluye con una obviedad: «El gabinete jurídico de USOC informa que se deja la puerta abierta a demandas individuales». Obvio. Pero lo que anuncian no es un logro, es la única salida al fracaso obtenido. En pocas palabras, que cada uno se espabile como pueda.
Ahora se tendrá que iniciar la negociación del IV Convenio Colectivo. Por ello, vamos a proponer que vuelva a incluirse el desaparecido Acuerdo.
Sant Cugat del Vallés, 20 de febrero 2024
USOC
RESPUESTA:
Vamos a explicar el relato de los acontecimientos con hechos y documentos ante el escrito del 20 de febrero publicado por el comité de empresa.
Hechos y documentos que aportó la empresa en el juicio incoado por USOC en defensa del pago de los kilómetros por parte de la empresa:
USOC hizo una Nota(pinchar aquí) en el momento de hacer la demanda del conflicto colectivo, que terminaba diciendo: “EL DÍA 11 DE DICIEMBRE NOS VEMOS EN EL JUZGADO”. Pero, es más, demandamos a todos, (como se hace siempre en todas las demandas) a la dirección, y a cada uno de los sindicatos presentes en el comité de empresa.
Además, de todo esto, y por los comentarios que estamos recibiendo en los pasillos sobre el quinto festivo, preguntándonos quién puso ese conflicto y lo perdió, pues fue CGT en la Audiencia Nacional, Autos 0000163, el 13 de octubre del 2011: DESESTIMADO, Y FUERA LOS QUINTOS FESTIVOS.
Esta es la realidad. Sin entrar en si es normal que un comité de empresa ataque a un sindicato miembro de ese comité. Inaudito.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido recientemente una sentencia en contra de la contratación temporal abusiva. Aunque la sentencia no aporta nada revolucionario, sí enfatiza la necesidad de un control más riguroso para prevenir y sancionar estos abusos, promoviendo una política de tolerancia cero.
Resumiendo, los puntos clave de la sentencia:



USO ya os informó que íbamos a solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado (Control de Fondos Europeos) que se realizase una AUDITORIA acerca de la forma de gestionar los dineros públicos europeos en el Proyecto Haz.
Pues bien, este es el escrito que acabamos de recibir donde se nos informa que dicha auditoria se va a realizar.
Publicaremos los resultados de la misma. Seguiremos informando.


Horario nocturno: es el realizado en la franja horaria de noche y, concretamente, el comprendido entre las 22:00 y las 07:00.
Las personas que desempeñen su trabajo en la franja de noche lo harán en horario continuado y de forma rotativa por períodos de tiempo no superior a las dos semanas, salvo adscripción voluntaria. Estas personas estarán sujetas a un régimen de variabilidad horaria.
Se considerará personas con trabajo nocturno aquellas que realicen normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en el horario arriba indicado, así como aquellas que se prevea que pueden realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. La prestación de servicios en horario de noche llevará asociada una retribución específica.
Régimen de descansos:
El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. Salvo casos excepcionales se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida.
Todas las personas trabajadoras, de manera genérica, disfrutarán de un descanso semanal de dos días en los fines de semana, a menos que por la singularidad de su jornada requieran otras pautas de descanso, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de prevención y salud laboral.
Los días libres acumulados por festivos trabajados deberán librarse antes de un año desde su generación, y las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses desde su generación, excluyendo en este periodo las bajas por enfermedad o accidente, madre biológica y del otro progenitor, y excedencia por cuidado de familiares. En estos últimos casos se disfrutarán una vez terminadas estas situaciones atendiendo a las necesidades del servicio.

USO vuelve a informaros de la evolución de la plantilla.
Como advertimos hace años, la evolución de las edades y la jubilación asociada, está conformando la plantilla actual. Hasta hace no mucho tiempo el número de contratados no podía exceder del 10% de la plantilla de fijos. Es fácil comprobar que el cumplimiento de ese condicionante normativo ha saltado por los aires y los contratos se están realizando con bastante alegría.
Aumentar la plantilla siempre es positivo y así lo valoramos en USO. Pero es necesario que ese aumento de trabajadores venga acompasado con una internalización real de la producción. Cosa que no está ocurriendo. La situación, todavía no aclarada, de las oposiciones, ni debe ni puede ser justificación para este descontrol.