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HORAS EXTRAORDINARIAS: SI LAS TRABAJAS, SE COMPENSAN O SE PAGAN

Si has realizado horas extraordinarias y no te las han compensado correctamente, puedes reclamarlas.

¿QUÉ DICE LA NORMA?

III Convenio Colectivo de RTVE

Art. 59: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada ordinaria de cada modalidad de trabajo. La mitad puede compensarse con descanso incrementado en un 75 %, cuando las necesidades del servicio lo permitan y siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Art. 42: ese descanso debe disfrutarse dentro de esos cuatro meses, salvo las excepciones previstas en el propio Convenio.

Estatuto de los Trabajadores

(el Convenio de RTVE refuerza estas garantías generales)

Art. 35.1: las horas extraordinarias se abonan, en cuantía nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido.

Art. 35.5: la jornada debe registrarse diariamente a efectos del cómputo de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias realizadas no desaparecen ni pueden quedar sin compensación. Si no se compensan dentro del plazo, tienes derecho a reclamar su abono.

REVISA TODOS LOS MESES TU CERTIFICACIÓN HORARIA

RTVE debe facilitarte cada mes la certificación (logro de USO) de los horarios efectivamente realizados, con las horas extraordinarias, incidencias y descansos. Es una garantía para ti: comprueba que coincide exactamente con tu jornada real (entradas y salidas, prolongaciones, cambios de horario, incidencias y horas extraordinarias) y conserva una copia.

Si no coincide, reclama inmediatamente su corrección y deja constancia por escrito. No des por bueno un registro que no refleje tu jornada real.

Guarda también cuadrantes, correos electrónicos, órdenes de trabajo, comunicaciones de cambios de horario y cualquier documento que acredite cuándo empezaste y terminaste efectivamente tu jornada.

NO DEJES PASAR EL PLAZO: UN AÑO

El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de un año para reclamar percepciones económicas, contado desde que la reclamación pudo ejercitarse. Una reclamación escrita a la empresa interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil), siempre que identifique suficientemente el derecho reclamado.

Preséntala siempre por un medio que acredite la fecha, el contenido y su recepción por RTVE.

¿QUÉ DEBES HACER?

  1. Revisa y guarda cada mes tu certificación horaria y, si se han modificado, omitido o reflejado mal tus horarios efectivos, pide por escrito su rectificación.
  2. Comprueba qué horas extraordinarias has realizado y cuáles han sido abonadas o compensadas.
  3. Presenta por registro una reclamación individual a RTVE que identifique las horas pendientes y solicite su compensación o abono conforme al Convenio. Conserva el justificante de presentación y recepción.
  4. Si RTVE no regulariza la situación, puedes acudir a la Inspección de Trabajo por los incumplimientos en jornada, horas extraordinarias, descansos o registro horario.
  5. Para reclamar judicialmente las cantidades adeudadas: conciliación o mediación previa, cuando proceda, y después demanda ante la jurisdicción social.

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Incumplir las normas sobre jornada, horas extraordinarias, descansos y registro de jornada es infracción grave (art. 7.5 LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable con multas de 751 a 7.500 euros. La Inspección puede comprobar los incumplimientos y exigir su corrección, pero su denuncia no sustituye la reclamación individual de las cantidades que te correspondan.

COMPRUEBA. GUARDA. RECLAMA.

Tus horas de trabajo tienen valor. Exige que se registren correctamente y que se compensen.

USO puede facilitarte el modelo de reclamación y asesorarte sobre los siguientes pasos. Contacta con nosotros.